Micelio

Artículo 275

Excepciones

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el trámite de excepciones y recursos se aplicarán las siguientes reglas:

1.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del man­damiento ejecutivo, el ejecutado podrá proponer excepciones, expresando los hechos en que se funden. Vencido este término se señalará fecha de audiencia para resolverlas dentro de los cinco (5) días siguientes. Si el ejecutante tuviere que contradecir deberá presentar las razones y pruebas en el acto y el juez resol­verá allí mismo.

2.

Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia, un auto o un laudo o en conciliación o transacción judicial, sólo podrán proponerse las excepciones de pago, o compensación, siempre que se sustente en hechos posteriores al título ejecutivo y la pér­dida de la cosa. Al escrito deberá acompañarse los documentos relacionados con aquellas y solicitarse las demás pruebas que se pretenda hacer valer; y el juez decidirá de plano.

3.

Si el demandante solicitare la celebración de una audiencia para contraprobar, el juez, si lo considerare conveniente, podrá de­cretarla.

4.

Frente a los demás títulos ejecutivos laborales y de seguridad social sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensa­ción, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la constitución y exigibilidad del respectivo título.

5.

El auto que resuelva las excepciones hace tránsito a cosa juzga­da, salvo cuando se decida una excepción de carácter temporal que no impida iniciar otro proceso al desaparecer la causa que dio lugar a su reconocimiento.

6.

El auto que decida sobre las excepciones totalmente favorables al ejecutado pone fin al proceso.

Si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, en el auto se ordenará seguir adelante la ejecución en la forma que corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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