Art. 35. El alumno que en la suma anual de los registros alcanzare en una misma clase cincuenta faltas de asistencia ó de leccion, adicionadas unas con otras, perderá esta clase en la cual no se le admitirá á exámen en ese año.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 35
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.