Micelio

Artículo 5

Para Desempeñar En Propiedad Cargo De La Rama Jurisdiccional O Del Ministerio Público, Se Requiere El Lleno De Los Requisitos Constitucionales Y Legales Exigidos Para Él, Y Además Haber Sido Seleccionado Mediante Concurso; Sin Embargo, Las Corporaciones Y Funcionarios A Quienes Corresponde La Provisión En Propiedad, Podrán Hacerla Prescindiendo De La Selección De Candidatos Por Medio De Concursos Respecto De Los Cargos Reservados A Su Libre Designación, Y En Los Demás Casos, Cuando No Se Haya Realizado El Concurso O Se Haya Agotado La Lista De Quienes Lo Aprobaron, Conforme A Los Artículos 64

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para desempeñar en propiedad cargo de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, se requiere el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos para él, y además haber sido seleccionado mediante concurso; sin embargo, las corporaciones y funcionarios a quienes corresponde la provisión en propiedad, podrán hacerla prescindiendo de la selección de candidatos por medio de concursos respecto de los cargos reservados a su libre designación, y en los demás casos, cuando no se haya realizado el concurso o se haya agotado la lista de quienes lo aprobaron, conforme a los artículos 64. Está eximida de concurso la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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