°. Para desempeñar en propiedad cargo de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, se requiere el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos para él, y además haber sido seleccionado mediante concurso; sin embargo, las corporaciones y funcionarios a quienes corresponde la provisión en propiedad, podrán hacerla prescindiendo de la selección de candidatos por medio de concursos respecto de los cargos reservados a su libre designación, y en los demás casos, cuando no se haya realizado el concurso o se haya agotado la lista de quienes lo aprobaron, conforme a los artículos 64. Está eximida de concurso la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario.
Artículo 5
Para Desempeñar En Propiedad Cargo De La Rama Jurisdiccional O Del Ministerio Público, Se Requiere El Lleno De Los Requisitos Constitucionales Y Legales Exigidos Para Él, Y Además Haber Sido Seleccionado Mediante Concurso; Sin Embargo, Las Corporaciones Y Funcionarios A Quienes Corresponde La Provisión En Propiedad, Podrán Hacerla Prescindiendo De La Selección De Candidatos Por Medio De Concursos Respecto De Los Cargos Reservados A Su Libre Designación, Y En Los Demás Casos, Cuando No Se Haya Realizado El Concurso O Se Haya Agotado La Lista De Quienes Lo Aprobaron, Conforme A Los Artículos 64
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.