Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Vacaciones. Los Agentes de la Policía Nacional, tienen derecho a treinta (30) días de vacaciones, incluyendo días feriados, por cada año de servicio continuo.
Parágrafo
Cuando el Agente se retire o sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones causadas tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas, liquidadas en base a los últimos haberes devengados y a las correspondientes primas vacacionales liquidadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de este estatuto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.