Micelio

Artículo 746

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término ordinario de prueba se divide en dos períodos comunes a las partes: el primero, de diez días, para pedir las pruebas que les interesen, y segundo, de treinta, para practicar todas las pedidas.

Si alguna de éstas ha de practicarse fuera del territorio del respectivo Distrito Judicial, pero dentro del país, el Juez señala el término del segundo período, en atención a la naturaleza de las pruebas, a las distancias y a los medios de comunicación, sin que exceda en ningún caso de noventa días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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