Oficialidad de la información. Como componentes del SIAC, el SNIF, el IFN, y el SMBYC, para los fines establecidos en el artículo 2.2.8.9.3.1 del presente decreto, serán la fuente de información oficial del país en relación con las materias relacionadas con su objeto, la cual deberá estar disponible al público en general a través de diferentes medios, entre ellos, boletines, informes y el Portal Institucional y el Geovisor del SIAC.
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