Micelio

Artículo 3

Decreto 2239 de 1971 · Sobre distribución de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución de los recursos del Fondo se hará anualmente, pero podrán hacerse periódicamente reajustes presupuéstales, según la necesidades, siguiendo el mismo procedimiento indicado en el artículo.primero del presente Decreto.

Parágrafo

(transitorio). Los reajustes periódicos presupuéstales a que se refiere este artículo,, podrán hacerse, inclusive, para, la presente vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2239 de 1971