Micelio

Artículo 76

Adiciónense Dos Incisos Y Los Parágrafos 3° Y 4° Al Artículo 330 Del Decreto 390 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “en Los Eventos En Que Las Mercancías Sean Objeto De Verificación, El Término Para Realizarla No Podrá Superar Un (1) Día Y Podrá Ser Suspendida Únicamente Por Orden De Autoridad Competente”

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónense dos incisos y los

Parágrafo

s 3° y 4° al artículo 330 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “En los eventos en que las mercancías sean objeto de verificación, el término para realizarla no podrá superar un (1) día y podrá ser suspendida únicamente por orden de autoridad competente”. “Las operaciones aduaneras especiales de ingreso podrán ser objeto de corrección conforme a los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. “

Parágrafo 3

Así mismo, serán objeto de operación aduanera especial de ingreso las mercancías que sustituyan a las destruidas, averiadas, defectuosas o impropias, de que trata el inciso cuarto del artículo 271 del presente decreto” . “

Parágrafo 4

Los términos de permanencia en lugar de arribo se suspenden desde la determinación de la diligencia de verificación hasta la autorización o no de la operación aduanera especial de ingreso”.

Parágrafo

s 3° y 4° ) Artículo 330 DECRETO 390 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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