Micelio

Artículo 2.3.1.1.1.3

Especialidades De Oficiales Del Cuerpo Logístico

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidades de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades: a) En el Ejército

1.

Armamento.

2.

Intendencia.

3.

Transportes.

4.

Talento Humano

5.

Acción integral. b) En la Armada: 1. Administración Marítima. 2. Armamento. 3. Oceanografía. 4. Propulsión. 5. Sistemas. c) En la Fuerza Aérea: 1. Abastecimiento Aeronáutico 2. Administración Aeronáutica 3. Armamento Aéreo 4. Mantenimiento Aeronáutico 5. Telecomunicaciones

6.

Talento Humano

7.

Acción integral.

Parágrafo

Los Oficiales del Cuerpo Logístico a quienes con anterioridad al 30 de julio de 2002 (entrada en vigencia del Decreto 1495 de 2002) se les haya autorizado la especialidad de Operaciones Sicológicas de acuerdo con lo establecido con el artículo 5° del Decreto 989 de 1992, continuarán con los derechos adquiridos, para todos sus efectos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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