Micelio

Artículo 15

Las Autoridades Militares Ante Quienes Se Presenten Voluntariamente Personas Contra Las Cuales Exista Auto De Detención, Dictado En Procesos De Competencia De La Justicia Penal Militar, O Sentencia De Segunda Instancia En Los Mismos Procesos, Deben Tomar Las Medidas Necesarias Para Que El Auto O El Fallo Se Notifique Personalmente Al Interesado

Decreto 2385 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2311 de 1953, se fijan asignaciones y se hacen nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades militares ante quienes se presenten voluntariamente personas contra las cuales exista auto de detención, dictado en procesos de competencia de la Justicia Penal Militar, o sentencia de segunda instancia en los mismos procesos, deben tomar las medidas necesarias para que el auto o el fallo se notifique personalmente al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2385 de 1953