°. Modifícanse los artículos 10, 11, 12 y 19 de los Estatutos del Club Militar, los cuales quedarán, así: "Artículo 10. Son efectivos: a) Los Oficiales con sueldo de retiro que hayan sido socios activos, siempre que manifiesten su aceptación dentro de un término de tres (3) meses a partir de la fecha del retiro. Pasado el tiempo anteriormente fijado, el interesado deberá hacer solicitud a la Junta Directiva y a pagar el derecho de admisión fijado para los Oficiales en uso de retiro que no hayan sido socios activos. b) Los Oficiales con sueldo de retiro que no hayan tenido la calidad de socios activos. c) Las viudas
De los Oficiales socios
Madres de los Oficiales solteros, muertos en servicio activo.
Madres de Oficiales muertos en uso de retiro, socios del Club
Los casos contemplados en los ordinales b) y c) requieren solicitud aprobada por la Junta Directiva. Artículo 11. Son temporales
Los empleados civiles de tiempo completo al servicio del ramo de Guerra con categoría de Especialistas del primer grupo, de acuerdo con el Decreto 351 de 1964, con un tiempo mínimo de cinco años de servicio continúo.
Los funcionarios diplomáticos con categoría de Ministros Consejeros acreditados en el país.
Para ser socio temporal se requiere previa solicitud aprobada por la Junta Directiva. Artículo 12. De los asociados. Son asociados: a) Las personas naturales, previa presentación firmada por dos Oficiales superiores, socios del Club, distintos de los miembros de la Junta Directiva, y solicitud aprobada por la misma. b) Las Empresas Comerciales e Industriales representadas por su Presidente o Gerente, mediante solicitud aprobada por la Junta Directiva. Todo cambio de personal representativo deberá ser comunicado a la Dirección del Club junto con los datos personales del sustituto, en cuyo caso la Junta se reserva el derecho de aceptar o no al nueva candidato, y c) Las viudas de los asociados quienes continuarán gozando de las prerrogativas correspondientes, mediante solicitud aprobada por la Junta Directiva. Artículo 19. La calidad de socio se pierde: a) Para los Socios Activos
Por retiro del servicio activo en cuyo caso pasarán a la categoría de socios efectivos.
Por separación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. b) Para los Socios Temporales, por retiro del cargo. c) Para las empresas asociadas, cuando dentro de un período mayor de treinta (30) días dejan de tener por lo menos un representante acreditado. d) En general, todos los socios y asociados pierden la calidad de tales, por: 1. Renuncia escrita. 2. Cuando por término mayor de seis meses dejen de pagar sus cuotas de sostenimiento.
Por separación decretada por la Junta Directiva, y
Por cambio del estado civil de las viudas, de que trata los Artículos 10 y 12"