Micelio

Artículo 41

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 41. Las escuelas de niñas serán regentadas por señoras de notoria respetabilidad y buena conducta. Las escuelas elementales de varones podrán ser confiadas a señoras que reúnan las aptitudes necesarias de instrucción y conducta virtuosa, siempre que a dichas escuelas no concurran niños mayores de doce años. En los Distritos en que no sea posible abrir escuelas de varones y de niñas separadamente, por falta de número, se establecerán a juicio del Inspector provincial, escuelas alternadas en los dos sexos, bajo la dirección de maestras de respetabilidad e idóneas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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