Micelio

Artículo 41

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 41. Las escuelas de niñas serán regentadas por señoras de notoria respetabilidad y buena conducta. Las escuelas elementales de varones podrán ser confiadas a señoras que reúnan las aptitudes necesarias de instrucción y conducta virtuosa, siempre que a dichas escuelas no concurran niños mayores de doce años. En los Distritos en que no sea posible abrir escuelas de varones y de niñas separadamente, por falta de número, se establecerán a juicio del Inspector provincial, escuelas alternadas en los dos sexos, bajo la dirección de maestras de respetabilidad e idóneas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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