Dentro del plan de conjunto que debe abarcar en lo futuro la organización científica de los servicios de investigación, experimentación, demostración, enseñanza, estadística y divulgación agrícolas y pecuarias, bajo la dirección del Gobierno Nacional y con la colaboración de las entidades departamentales y municipales y de las Sociedades de Agricultores y Ganaderos, según lo dispuesto en el artículo 1o. de la presente Ley, queda comprendida una orientación racional de la enseñanza primaria, cuyo pensum se ceñirá de preferencia, en lo sucesivo, a la difusión de conocimientos agrícolas y pecuarios en todas las escuelas urbanas y rurales el país. De conformidad con lo dispuesto en este artículo, los Departamentos reglamentaran y reorganizaran dicha enseñanza, teniendo en cuentas las disposiciones que en relación con los servicios mencionados dicten el Ministerio de Agricultura, el Consejo Nacional y los Comités Departamentales de que trata esta Ley.
Ley 132 de 1931 →Vigente
Artículo 14
Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.