Micelio

Artículo 3

Decreto 716 de 1937 · Orgánico de la Comisión Revisora del Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Comisión sesionará en las oficinas de la Dirección del Departamento de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo. Esta dependencia suministrará a la Comisión los muebles, útiles y demás elementos que necesite para el desarrollo de sus labores y pondrá a su disposición el archivo perteneciente a la extinguida Comisión Revisora creada por la Ley 73 de 1936.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 716 de 1937