Artículo único. Abrense al servicio de 1887 á 1888, Departamento de Hacienda, capítulo 49, los siguientes créditos extraordinarios: Art. 233. ( Sexto ). Para cubrir los sueldos asignados por el artículo 12 del decreto número 531 de 1887, así : "
° El de un Recaudador del impuesto sobre los cigarrillos en Bogotá, á $ 1,200 anuales, en 16 meses $ 1,600
° Los de dos Ayudantes del Recaudador en Bogotá, á $ 384 anuales cada uno, en 16 meses 1,024
° El de un Recaudador del impuesto citado en Barranquilla , á $ 840 anuales, en 16 meses 1,120
° El de un Recaudador del mismo impuesto en Medellín, á $ 720 anuales, en 16 meses 960
° El de un Ayudante del Recaudador en Medellín, á $ 300 anuales, en 16 meses 400
° El de un Recaudador de dicho impuesto en Bucaramanga, á $ 720 anuales, en 16 meses 960
° Para pagar las asignaciones eventuales de que tratan los artículos 13 y 18 del decreto anteriormente citado 8,000 Art. 233. (Séptimo). Para pagar los gastos de material que origine la ejecución del mencionado decreto número 531 de 1887, incluyendo en dicho material el valor Pasan $14,064 Vienen $14,064 de las estampillas que se han mandado tirar hasta la fecha 6,000 Suma 20,064. Dado en Anapoima, á 24 de Septiembre de 1887. RAFAEL NUNEZ . El Ministro de Hacienda, Antonio Roldán.