Art. 20. La cuenta de Aprovechamientos será deudora de la de El Tesoro por las imputaciones que a esta habrán de hacerse del valor de las sumas que en dinero o documentos constituyan el aprovechamiento. Así, su crédito podrá ser indistintamente de las cuentas de Cupones, Caja, Bonos flotantes o Billetes. Esta cuenta también debe estar siempre saldada.
Con las cantidades pagadas por cuenta de remates desertados, se debitarán las cuentas a las cuales se acreditaron las especies en que se hizo el pago; abonando la de Aprovechamientos, pues tales especies constituyen un aprovechamiento a favor del Tesoro.