Micelio

Artículo 20

Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. La cuenta de Aprovechamientos será deudora de la de El Tesoro por las imputaciones que a esta habrán de hacerse del valor de las sumas que en dinero o documentos constituyan el aprovechamiento. Así, su crédito podrá ser indistintamente de las cuentas de Cupones, Caja, Bonos flotantes o Billetes. Esta cuenta también debe estar siempre saldada.

Parágrafo

Con las cantidades pagadas por cuenta de remates desertados, se debitarán las cuentas a las cuales se acreditaron las especies en que se hizo el pago; abonando la de Aprovechamientos, pues tales especies constituyen un aprovechamiento a favor del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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