Micelio

Artículo 17

Queda Terminantemente Prohibido Dar Ingreso En Los Lazaretos A Menores Sanos, De Cualquiera Edad Aun Cuando Ellos Sean Hijos De Enfermos De Lepra, Y Aun Cuando Vayan Con Pretexto De Visitar A Parientes Enfermos O De Acompañar A Otros Visitantes

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda terminantemente prohibido dar ingreso en los lazaretos a menores sanos, de cualquiera edad aun cuando ellos sean hijos de enfermos de lepra, y aun cuando vayan con pretexto de visitar a parientes enfermos o de acompañar a otros visitantes. El funcionario o empleado del lazareto que permita o autorice la violación de esta disposición incurrirá en una muta de cincuenta pesos ($ 50) a cien pesos ($ 100) por la primera vez, y de doble suma en caso de reincidencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 22 de 1937