Micelio

Artículo 4

Ley 1926 de 1926 · sobre aumento y reconocimiento de pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que reciban pensión del Tesoro Nacional lío pueden disfrutar de ella cuando devenguen una renta mensual mayor de ochenta pesos ($ 80 ) , proveniente de capital, o de oficio, empleo público, etc., etc.

Se reforma así el artículo 6º de la Ley 72 de 1917 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1926 de 1926