MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO 1165 DE 2019. Modifíquese el inciso 3 y adiciónense los
s 2 y 3 y un
al artículo 28 del Decreto 1165 de 2019, los cuales quedarán así: "Las garantías podrán adoptar uno de los siguientes tipos: De compañía de seguros. De entidad bancaria. Hipotecaria. Fiducia mercantil en garantía. Prenda sin tenencia. Cualquier otra forma de garantía que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplirá con el pago de los derechos e impuestos, sanciones, e intereses, cuando haya lugar, de conformidad con el reglamento que al respecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)." "
En todos los casos en que el presente decreto exija la constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros, deberá entenderse que la norma hace referencia a la constitución de cualquiera de las garantías admisibles a que se refiere el presente artículo y sus normas reglamentarias." "
Los nuevos titulares de un registro como usuario aduanero, a que hace referencia el artículo 129 del presente decreto, que estén obligados a constituir garantía ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrán un término que no podrá ser superior a tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a la ejecutoria del respectivo acto administrativo, para constituir la respectiva garantía. El mismo término de tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a la ejecutoria del respectivo acto administrativo, aplicará para la constitución de la garantía que otorgue cobertura a las obligaciones aduaneras adquiridas como titulares de una inscripción, autorización, habilitación o declaratoria de existencia, a que hacen referencia los artículos 134 y 476 del presente decreto." "
transi·torio. Mientras la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamenta e implementa las condiciones y procedimientos para el trámite, estudio y aceptabilidad de los nuevos tipos de garantía enumerados en el presente artículo, los Usuarios Aduaneros que tengan garantías actualmente vigentes y aprobadas por Ja entidad, podrán presentar, dentro de los plazos y condiciones establecidos en este decreto, la renovación de la misma garantía manteniendo el monto actualmente asegurado, extendiendo su vigencia por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de doce (12) meses, contados, sin solución de continuidad, a partir de la finalización de la vigencia de la garantía actualmente vigente y aprobada por la entidad. ' Los nuevos titulares de registro como usuario aduanero cuyo acto administrativo de inscripción, autorización o habilitación se encuentre ejecutoriado a la fecha de expedición del presente Decreto, y no hayan constituido garantía, tendrán un plazo de tres (3) meses para su constitución ante la dependencia competente de Ja Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del respectivo acto administrativo."
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Artículo 28 DECRETO 1165 de 2019