El artículo 16 del Decreto-ley 352 de 1994 quedará así: "Artículo 16. Estructura. La estructura interna del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, será determinada conforme a las disposiciones legales y se ajustará a las siguientes normas
Las unidades centrales del nivel directivo se denominarán Subdirecciones.
Las unidades regionales del nivel directivo se denominarán Direcciones Regionales.
Las unidades prestadoras de servicios de salud se denominarán Direcciones de hospitales, clínicas, dispensarios o enfermarías.
Las unidades que cumplan funciones de asesoría o de coordinación, se denominarán Oficinas o Comités. Cuando incluyan personal ajeno al Instituto, se denominarán Consejos.
Las demás unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones.
Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas."