Micelio

Artículo 5

Decreto 2166 de 1953 · Por el cual se modifica el Decreto número 2483 de octubre 16 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Créase la junta Central Nacional de la Casa del Campesino, encargada de impulsar y orientar la Institución en el todo el país. Esta Junta estará integrada por el Ministerio de Agricultura o su representante; por el Comandante General de las Fuerzas Armadas o sus representantes; por tres representantes del Episcopado, elegidos en la forma que determine Su Eminencia el Cardenal Primado de Colombia y por el Gerente del Instituto de Crédito Territorial, o su representante. Créanse también las Juntas Departamentales para esta obra, integradas por el Gobernador o su representante, por el Comando de la Guarnición ó su representante, por el Director de la sucursal o agencia del Instituto de Crédito Territorial, y por tres representantes de la Diócesis elegidos por el respectivo Prelado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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