Los derechos que el artículo 565 del Código Judicial reconoce a los Secretarios de los Juzgados por las declaraciones que éstos autoricen, fuera de juicio, no podrán cobrarse cuando se trate de las declaraciones a que se refiere el artículo 42 del Decreto número 1003 de 1939.
Decreto 1338 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1338 de 1940 · Por el cual se adiciona el artículo 42 del Decreto número 1003 de 1939m sobre registro civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.