Micelio

Artículo 40

División De Hidrometeorología Y Embalses

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Hidrometeorología y Embalses. Son funciones de la División de Hidrometeorología y Embalses, las siguientes

a)

Organizar y controlar las actividades de operación y mantenimiento de los Embalses, Distritos de Riego y Drenaje, así como también las obras que le sean entregadas para dicho fin.

b)

Coordinar interinstitucionalmente, los programas de operación relacionados con los recursos hídricos.

c)

Mantener actualizados los modelos de simulación matemática requeridos para la operación de las estructuras hidráulicas del río Bogotá y las diferentes cuencas, en coordinación con sus principales usuarios, y preparar los documentos e información del Comité hidrológico.

d)

Ejecutar los programas de Hidrología y Meteorología en el área de jurisdicción, de acuerdo con los planes establecidos por la Corporación.

e)

Ejecutar el proceso de recolección, cálculo y verificación de la información hidrobiológica y meteorológica en el área de jurisdicción de la Corporación, de acuerdo con los sistemas y procedimientos establecidos, y elaborar el boletín hidrometeoro lógico de la Corporación.

f)

Planear, organizar y controlar las actividades de operación de las Estaciones Hidrométricas, Climatológicas y Metereológicas de la Corporación.

g)

Velar por la correcta y oportuna difusión de la información hidrológica, de acuerdo con las normas establecidas por el Gobierno Nacional.

h)

Prestar asistencia técnica en el campo de su competencia, a entidades públicas o privadas que lo soliciten, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto adopte la Corporación.

i)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

j)

Rendir informes a la Subdirección de Operaciones sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

k)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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