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Artículo 1

Intégrase El Consejo Nacional Laboral De La Siguiente Forma: Doctora María Teresa Forero De Saade, Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado

Decreto 2975 de 1989 · Por el cual se integra el Consejo Nacional Laboral.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma: Doctora María Teresa Forero de Saade, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado. Doctor Luis Femando Alarcón Mantilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. Doctora María Mercedes Cuéllar de Martínez, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado. Doctor Gabriel Rosas Vega, Ministro de Agricultura, o su delegado. Doctor Luis Bernardo Flórez Enciso, Jefe Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. EN REPRESENTACION DE LOS EMPLEADORES PARTICULARES: Como principales: Doctor Guillermo López Guerra, Asociación Nacional de Industriales-ANDI-Doctor Juan Alfredo Pinto, Asociación Colombiana Popular de Industriales-Acopi- Doctor Sabas Pretelt de la Vega Federación Nacional de Comerciantes-Fenalco- Doctor Carlos Caballero Argáez Asociación Bancaria-Asobancaria- Doctor Elíseo Restrepo Londoño, Sociedad de Agricultores de Colombia-SAO- Como suplentes: Doctor Fernando Bernal E. Doctor Luis A. Bernal B. Doctor Carlos H. García T. Doctora Rocío O. de Barrera. Doctor Darío Bustamante R. EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES: Como principales: Señor Jorge Carrillo Rojas, Central Unitaria de Trabajadores-CUT-. Señor Julio Roberto Gómez E. Confederación General del Trabajo-CGT-. Señor Apecides Alviz, Confederación de Trabajadores de Colombia-CTC-. Señor Félix E. Cuervo, Confederación de Pensionados de Colombia-CPC- Señor Mario de J. Valderrama, Confederación de Trabajadores Democráticos, de Colombia-CTDC-. Como suplentes: Señor Angelino Garzón. Señor Guillermo Pedraza. Señor Ramón Márquez I. Señor Ricardo Salazar R. Señor Alfonso Vargas T.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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