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Artículo 12

Subdirección De Promoción Y Desarrollo

Decreto 2106 de 2013 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos (Insor), se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Promoción y Desarrollo. Son funciones la Subdirección de Promoción y Desarrollo las siguientes

1.

Asesorar en la formulación y diseño de las políticas, planes y programas de su competencia a la Dirección General para ser presentados al Gobierno Nacional.

2.

Promover, asesorar y realizar estudios y/o investigaciones en el campo de la lingüística y la cultura que contribuya a la generación de conocimiento y lineamientos para el reconocimiento y la inclusión social de la población sorda.

3.

Promover y realizar estudios socioeconómicos y culturales para la caracterización de las condiciones de vida de la población sorda.

4.

Asesorar a Instituciones públicas y privadas vinculadas a la implementación de la política pública de primera infancia, para fortalecer el uso de medios y tecnologías, que permitan fomentar la adquisición de competencias de los niños y niñas sordos menores de seis (6) años.

5.

Promover la detección temprana, adquisición de la primera lengua y el desarrollo integral de niños y niñas sordas menores de seis (6) años según sus necesidades, particularidades sociolingüísticas y desarrollos legislativos en la materia.

6.

Brindar herramientas de formación y apoyo a los agentes educativos de primera infancia con el fin de facilitar adecuadas prácticas de atención integral de dicha población.

7.

Establecer alianzas sectoriales e intersectoriales para el desarrollo de programas de promoción y prevención de la salud auditiva y comunicativa, así como fomentar el manejo de los factores de riesgo de la sordera en el ciclo vital, según la normatividad que rige sobre la materia.

8.

Promover la Inclusión Social, el desarrollo de lengua, la cultura e identidad según sus particularidades sociolingüísticas orientados a la generación de una cultura de reconocimiento y respeto, velando por el cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política y en el marco legal.

9.

Establecer alianzas para el desarrollo de estudios en lingüística y desarrollo de la primera y segunda lengua según particularidades de la población.

10.

Desarrollar estrategias para la difusión de lengua de señas colombiana entre la población sorda y la comunidad en general.

11.

Establecer convenios interadministrativos, redes y/o alianzas para la asesoría, asistencia técnica que garantice el goce efectivo de derechos de la población sorda.

12.

Contribuir al reconocimiento, fortalecimiento y empoderamiento de la población sorda colombiana a través del monitoreo de información sobre el cumplimiento de políticas planes y proyectos que se encuentre en ejecución u operación por parte de diferentes entidades relacionadas con la atención integral de la población colombiana.

13.

Promover la inclusión social, la autogestión, reconocimiento y participación ciudadana de la población sorda mediante el desarrollo de alianzas estratégicas.

14.

Realizar estudios para el conocimiento y el análisis sobre la oferta, demanda de servicios ofrecida a la población sorda del país teniendo en cuenta los lineamientos y política pública para el desarrollo de educación pertinente.

15.

Desarrollar estrategias de asesoría, cualificación y transferencia para agentes institucionales y sociales, mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con el fin de promover el acceso a la información y a los servicios por parte de la población sorda.

16.

Diseñar y producir materiales técnicos con base en los insumos generados en el marco de los estudios y las investigaciones para fortalecer procesos de asesoría y asistencia técnica en el territorio nacional.

17.

Realizar estudios de la legislación nacional e internacional en el ámbito de las competencias institucionales para difundir y aplicar el goce efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad auditiva en los procesos de inclusión social.

18.

Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.

19.

Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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