Artículo séptimo. El Gobierno queda facultado para contratar los servicios hasta de cinco (5) técnicos en diversas materias, para la prestación de servicios al Consejo Técnico Nacional de Agricultura.
Decreto 2631 de 1956 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2631 de 1956 · Sobre creación del Consejo Técnico Nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.