º . Es obligación de todas las personas, naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o residentes en Colombia permanecer en sus hogares durante las horas y en los días que, de acuerdo con el artículo anterior, se determine. Están igualmente obligadas las personas a suministrar en forma veraz, exacta y completa, la información que les sea solicitada por los encuestadores, quienes podrán solicitar la acreditación documental de algunas de las informaciones contenidas en el cuestionario.
Decreto 1100 de 2005 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1100 de 2005 · Por el cual se ordena la realización de un censo, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.