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Artículo 6

Modifíquese El Artículo 16 Del Decreto Número 4179 De 3 De Noviembre De 2011, El Cual Quedará Así: “ Artículo 16

Decreto 1077 de 2024 · por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 16 del Decreto número 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 16. Dirección de Inteligencia Estratégica. Son funciones de la Dirección de Inteligencia Estratégica, las siguientes

1.

Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia estratégica.

2.

Generar productos de inteligencia estratégica mediante el planeamiento del es­fuerzo de búsqueda de información, búsqueda y recolección de datos e informa­ción, procesamiento y análisis de información y difusión de la inteligencia; la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter estratégico del Presidente de la República y del Alto Gobierno, y coadyuvar con la protección, respeto y garan­tía de los derechos humanos.

3.

Proponer al Director General lineamientos para la elaboración de planes de acción en el marco de los objetivos de la dependencia.

4.

Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de actividades de inteligencia estraté­gica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los requerimientos transmitidos por el Director General.

5.

Coordinar la ejecución de operaciones de acuerdo con los requerimientos y las necesidades de análisis de inteligencia, y de acuerdo a los procedimientos de autorización que establezca la ley.

6.

Implementar mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, y con organismos internacionales en el desa­rrollo de actividades de inteligencia estratégica.

7.

Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación interna­cional en temas relacionados con inteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, y dentro del marco de los tratados interna­cionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.

8.

Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los agentes, fuentes, medios, métodos, documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inte­ligencia.

9.

Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organización.

10.

Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Contra­inteligencia el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de inteligencia estratégica.

11.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la na­turaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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