Micelio

Artículo 2

, Literal B), De La Ley 187 De 1959, Y Que A La Letra Dice: " Acuerdo Numero 11 De 1962 (Julio 11) Por El Cual Se Reajusta El Monto De Los Salarios Mínimos En El País

Decreto 1828 de 1962 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 11 de fecha 11 de julio de 1962, del Consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones anteriores sobre salario mínimo, que no sean contrarias al presente Acuerdo, continúan vigentes.

Publíquese y comuníquese al Gobierno Nacional y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos (1962).

El Presidente de Consejo Nacional de Salarios,

JAIME CONCHA SANZ

El Secretario Ejecutivo, encargado del Consejo Nacional de Salarios,

EDUARDO SAAVEDRA NAVARRO"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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