Las disposiciones anteriores sobre salario mínimo, que no sean contrarias al presente Acuerdo, continúan vigentes.
Publíquese y comuníquese al Gobierno Nacional y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los once (11) días del mes de julio de mil novecientos sesenta y dos (1962).
El Presidente de Consejo Nacional de Salarios,
JAIME CONCHA SANZ
El Secretario Ejecutivo, encargado del Consejo Nacional de Salarios,
EDUARDO SAAVEDRA NAVARRO"