Micelio

Artículo 116

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 116. El Juez de escrutinios, el secretario y el Escribiente tendrán por única remuneración por todo el tiempo que desempeñen sus funciones, las siguientes asignaciones respectivamente; trescientos pesos ($ 300), ciento cincuenta pesos ($ 150) y sesenta pesos ($ 60).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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