Micelio

Artículo 10

Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes pasarán al Gobernador, sin demora alguna, copia de todos los acuerdos que sancionen; y cuando crean que son inconstituciónales ó ilegales, ó lesivos de derechos de particulares, lo expresarán asi, explicando las razones en que se fundan.

Parágrafo

El Gobernador tiene el deber de avisar al Alcalde respectivo, por telégrafo, si lo hubiere en la localidad, á más tardar dentro de los diez días siguientes al en que reciba copia del acuerdo, sin es ó nó exequible conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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