Los Alcaldes pasarán al Gobernador, sin demora alguna, copia de todos los acuerdos que sancionen; y cuando crean que son inconstituciónales ó ilegales, ó lesivos de derechos de particulares, lo expresarán asi, explicando las razones en que se fundan.
El Gobernador tiene el deber de avisar al Alcalde respectivo, por telégrafo, si lo hubiere en la localidad, á más tardar dentro de los diez días siguientes al en que reciba copia del acuerdo, sin es ó nó exequible conforme a la ley.