°. Modificar el artículo 4° del Decreto número 1400 del 8 de julio de 2002, el cual quedará en los siguientes términos: Artículo 4°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunirá dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente o por solicitud de por lo menos dos de sus miembros. La Comisión se reunirá válidamente cuando concurran al menos seis de sus miembros. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por la mayoría simple de sus asistentes.
Decreto 1040 de 2009 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo 4° Del Decreto Número 1400 Del 8 De Julio De 2002, El Cual Quedará En Los Siguientes Términos: Artículo 4°
Decreto 1040 de 2009 · por el cual se modifica la integración de la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.