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Artículo 1

El Artículo 6º Del Decreto Ley 2335 De 1971 Quedará, Así: Organismos Vinculados Al Ministerio De Defensa- Son Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Que Cumplen Sus Actividades De Acuerdo Con La Política Y Planes De Servicios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional

Decreto 656 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 6º del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así: Organismos vinculados al Ministerio de Defensa- Son las empresas industriales o comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta que cumplen sus actividades de acuerdo con la política y planes de servicios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Están vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades

a)

Como empresas Industriales y Comerciales del Estado; la Industria Militar.

b)

Como Sociedades de Economía Mixta: 1- Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana 2- Hotel San Diego, S.A. El artículo 17 del Decreto Ley número 2335 de 1971 quedará, así: a) El Despacho personal del Ministro b) La Secretaria Privada

c)

Las Oficinas de Enlace con otros Ministerios o Dependencias Oficiales y Semioficiales

d)

La Oficina Jurídica

e)

La Oficina de Planeación

f)

La Oficina de Información El artículo 18 del Decreto Ley 2335 de 1971 quedará, así: De la Secretaria General - La Secretaría General comprende: a) El Despacho personal del Secretario General b) La Ayudantía General c) La Dirección del Servicio Religioso Castrense d) La Sub-Secretaría General 1- Despacho personal del Sub-Secretario General 2- Sección de personal del Gabinete e) División de Archivo General f) División de Sistematización

g)

División de Prestaciones Sociales

h)

División de Servicios Generales El artículo 43 quedará, así: "De la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, preparar los planes y programas administrativos del ramo, en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación; revisar los proyectos sectoriales; proponer las partidas presupuestales necesarias; evaluar la ejecución de los planes correspondientes; estudiar los problemas relacionados con las entidades descentralizadas del Ministerio y asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación y control de las mismas; realizar estudios sobre distribución de funciones, organización, sistemas, métodos de trabajos y números de cargos requeridos en las dependencias del Ministerio; elaborar manuales de funcionamiento, manuales descriptivos de funciones y demás que le asignen los reglamentos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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