Fondo para la redención anticipada de títulos valores emitidos por la Nación. Para un manejo eficiente de los excedentes de liquidez que sean invertidos en títulos valores emitidos por la Nación, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compra venta o las operaciones propias del manejo de liquidez con los recursos del fondo para la redención anticipada de títulos valores, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 98 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
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