Costo de los inventarios. A partir del año gravable de 1995 los contribuyentes obligados a presentar a su declaración de renta firmada por revisor fiscal o contador público, únicamente pueden determinar el costo de enajenación de los activos movibles por alguno de los sistemas previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 62 del Estatuto Tributario. (Artículo 1°, Decreto 326 de 1995.
derogado tácitamente por el artículo 3° del Decreto 1333 de 1996.
tiene pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo)