Micelio

Artículo 4

Decreto 681 de 1900 · Por el cual se otorga una gracia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º El derecho para cobrar los sueldos de que se trata cesará tan pronto como el Congreso resuelva si hay lugar ó no al pago de pensión o recompensa a los interesados, o estos hagan uso del derecho que les confiere la Ley sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 681 de 1900