Vigencias futuras de la Nación y las entidades del orden nacional y territorial para financiación de programas o proyectos en agua potable y saneamiento básico para promover el desarrollo territorial. Los recursos girados a los patrimonios autónomos constituidos para tal efecto, están afectos a la ejecución y exclusivo cumplimiento de los compromisos de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, y no habrá reversión de estos a la entidad territorial aportante. En todo caso, la enajenación existente de los flujos futuros, para su ejecución, deberá darse en los términos previstos en la Ley 1483 de 2011 .
Ley 1537 de 2012 →Vigente
Artículo 56
Ley 1537 de 2012 · por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.