Micelio

Artículo 3

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º De La Ley 45 De 1946, Prohíbese En El Territorio De La República El Cultivo De Árboles Dé Coca (Erithroxylon Coca Y Sus Variedades), Y De Cannabias Nativa (Marihuana), Así Como La Distribución Y Venta De Las Hojas De Estas Plantas

Decreto 896 de 1947 · en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 6ª de 1945, del ordinal 1° del artículo 27 del Decreto 2127 de 1945 y de lartículo 1° de la Ley 45 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 45 de 1946, prohíbese en el territorio de la República el cultivo de árboles dé coca (erithroxylon coca y sus variedades), y de cannabias nativa (marihuana), así como la distribución y venta de las hojas de estas plantas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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