Decisión sobre la acumulación. La sala o sección decidirá dentro de los ocho días siguientes si decreta o no la acumulación. Si no la decreta, procederá a dictar sentencia. Si la decreta, ordenará fijar aviso en la secretaría convocando a las partes para la audiencia pública de sorteo del consejero o magistrado ponente de los procesos acumulados. Contra estas decisiones no habrá recurso. El aviso permanecerá fijado en la secretaría por un día.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 239
Decisión Sobre La Acumulación
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.