Micelio

Artículo 1

A Partir Del 4 De Noviembre De 1984, El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Un Mil Trescientos Cincuenta Pesos ($ 1

Decreto 2721 de 1984 · Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 4 de noviembre de 1984, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo, será de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.00) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2721 de 1984