º . El artículo tercero del Decreto 2670 de 2000 quedará así: " Artículo 3º . Contrato de permuta financiera. Los establecimientos de crédito que decidan contratar la cobertura que ofrezca el FRECH, deberán celebrar con el Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo, uno o varios contratos de permuta financiera, teniendo en cuenta las siguientes reglas
Alcance de la cobertura . El monto máximo de la cobertura que legalmente puede ofrecer el FRECH será equivalente al saldo de la cartera de vivienda individual de largo plazo registrada por el establecimiento de crédito a 31 de diciembre de 2000.
Inscripción y franja de tasa de interés . Los establecimientos de crédito podrán inscribir en el FRECH hasta el 31 de diciembre de 2001, su cartera registrada al 31 de diciembre de 2000, total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios
A un monto hasta del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de crédito, registrada al 31 de diciembre de 2000, le será aplicable la franja fija de tasa de interés real anualizada entre 4,9 y 7.5%;
Al restante sesenta por ciento (60%) de la totalidad de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de crédito, registrada al 31 de diciembre de 2000, le será aplicable una franja fija de tasa de interés real anualizada entre 5,9 y 7.5%.
Plazo de los contratos de cobertura . El plazo de los contratos de cobertura será de cuatro (4) años. Dicho término será prorrogable por otros cuatro (4) años, hasta por un máximo de doce (12) años, previa revisión por parte del Gobierno Nacional de las franjas establecidas en el numeral anterior. La revisión de las franjas se realizará, de forma general, cada cuatro (4) años contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto.
Condiciones especiales del contrato de cobertura . Los contratos de cobertura se harán por montos nominales fijos de mil millones de pesos ($1.000.000.000) cada uno, durante el período de vigencia del mecanismo. La vigencia de cada contrato comenzará el primer día calendario del mes inmediatamente siguiente a aquel en el cual se suscriba. Cada establecimiento de crédito podrá suscribir el número de contratos que requiera dentro de los plazos y límites establecidos en los numerales anteriores.
Negociación de los contratos . Los contratos de permuta financiera previstos en el presente artículo podrán ser negociados en el mercado secundario entre entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y las sociedades titularizadoras."