Desde el día de la presentación de la demanda, y mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, podrá el Juez ordenar que se den provisionalmente, siempre que aparezca en la actuación fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona de quien se demanda obtiene sentencia absolutoria.
Cesa este derecho a la restitución contra el que de buena fe y con algún fundamento plausible haya intentado la demanda.