Salvo en los casos de que tratan los ordinales 8°., 9°., 10 y 11 del artículo anterior, la competencia que se fija por razón del lugar es prorrogable, y se entiende prorrogada, por parte del demandante, por el hecho de ejercitar la acción; y del demandado, por el de no oponer la excepción oportunamente.
El curador que se nombre a un demandado para que le represente en el juicio y los Agentes del Ministerio Público no pueden prorrogar la jurisdicción.