Micelio

Artículo 16

Calidades Que Deben Cumplir Los Representantes De Los Servidores Públicos Ante La Comisión De La Carrera Especial

Decreto 20 de 2014 · por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Calidades que deben cumplir los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de la Carrera Especial. Los aspirantes a representar a los empleados y funcionarios inscritos en la Comisión de la Carrera, deberán acreditar las siguientes calidades

1.

No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.

2.

Acreditar derechos de carrera.

3.

Acreditar evaluación del desempeño sobresaliente en el último periodo evaluado al momento de la inscripción.

Parágrafo transitorio

En la Fiscalía General de la Nación y en las entidades adscritas, mientras el 50% o más de sus servidores adquieren derechos de carrera, sus representantes ante las Comisiones de la Carrera Especial podrán estar vinculados mediante nombramiento provisional. La evaluación del desempeño como requisito para que un provisional sea miembro de la Comisión de la Carrera Especial se acreditará siempre y cuando en el momento de la elección esté implementado el sistema de evaluación del desempeño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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