º. Requisitos especiales para las inversiones . Las inversiones en los títulos a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto estarán sometidas a los siguientes requisitos especiales
Los títulos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios de la Superintendencia de Valores.
Salvo en los casos expresamente exceptuados en las disposiciones generales sobre procesos de titularización, los títulos sólo podrán ser adquiridos por los inversionistas cuando hayan sido calificados por sociedades calificadoras de valores autorizadas para operar en Colombia, siempre y cuando la calificación sea igual o superior a A para títulos de mediano y largo plazo o D1 para títulos de corto plazo, de acuerdo con la clasificación de Duff y Phelps o su equivalente en otras firmas que se autoricen.
Las inversiones en los títulos a que se refiere el presente Decreto no podrán exceder respecto de un mismo emisor del diez por ciento (10%) del patrimonio saneado de la inversionista.