Practicadas las pruebas decretadas o vencido el término probatorio, el Consejero Sustanciador ordenará poner el expediente a disposición de las partes por el término de cinco (5) días para que se formulen los alegatos escritos. Vencido tal término se ordenara la entrega del expediente al Agente del Ministerio Publico por el término de cinco (5) días, para su concepto de fondo. Si no se pidió la apertura a pruebas en su oportunidad o no se solicito su practica en el término de fijación en lista se ordenará inmediatamente los traslados previstos en este artículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.