Micelio

Artículo 10

Ley 117 de 1922 · por la cual se adiciona y reforma la 30 de 1922, orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 18 quedará así:

Artículo 18. Si transcurrido veinte días después de vencido el plazo de una obligación garantizada con prenda, el deudor no lo hubiere cancelado, podrá el Banco, previo aviso al deudor, hacer rematar la prenda en un martillo, debiendo entregar al prestatario lo que sóbre deducido del producto del remate el capital, intereses y gastos.

Parágrafo

Esta misma facultad se le confiere a los bancos prendarios que organicen los Departamentos o los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 117 de 1922