El artículo 18 quedará así:
Artículo 18. Si transcurrido veinte días después de vencido el plazo de una obligación garantizada con prenda, el deudor no lo hubiere cancelado, podrá el Banco, previo aviso al deudor, hacer rematar la prenda en un martillo, debiendo entregar al prestatario lo que sóbre deducido del producto del remate el capital, intereses y gastos.
Esta misma facultad se le confiere a los bancos prendarios que organicen los Departamentos o los Municipios.