Micelio

Artículo 1

El Número De Miembros Que Corresponda Al Fondo De Garantías De Instituciones Financieras En Las Juntas Directivas De Las Entidades En Que Éste Haya Constituido Capital Garantía, Se Determinará De Acuerdo Con Las Siguientes Reglas: A) En Las Entidades En Las Cuales El Número De Los Miembros De La Junta Directiva Haya Sido Fijado Por Norma Legal, El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Estará Representado Por Uno O Dos Miembros Adicionales, Según Se Requiera Para Que Dicho Órgano Social Tenga Un Número Impar De Miembros

Decreto 1552 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el literal d) del numeral 3° del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El número de miembros que corresponda al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en que éste haya constituido capital garantía, se determinará de acuerdo con las siguientes reglas

a)

En las entidades en las cuales el número de los miembros de la Junta Directiva haya sido fijado por norma legal, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras estará representado por uno o dos miembros adicionales, según se requiera para que dicho órgano social tenga un número impar de miembros.

b)

En las entidades distintas a las descritas en el literal anterior, la participación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en la Junta Directiva estará determinada por la proporción que represente la garantía constituida sobre la suma de ésta y el capital suscrito y pagado de la entidad. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la constitución del capital garantía, los órganos sociales competentes convocarán a una asamblea general extraordinaria de accionistas que se ocupará exclusivamente de la elección de los miembros de la Junta Directiva que correspondan a la asamblea. Si la convocatoria no se hiciere en el término indicado, el Superintendente Bancario la realizará de oficio dentro de los cinco (5) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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