El monto total del activo dejado por el difunto o causante, con las deducciones de que trata el artículo 5º, y hecha también deducción del impuesto sobre la masa global hereditaria sin los recargos que lo hayan aumentado, será la base para el cómputo que las asignaciones por causa de muerte. Para fijar la cuantía líquida do cada asignación o donación, se harán a ellas las acumulaciones y donaciones de que más adelante se hablará.
El impuesto que por el artículo anterior se establece, se aplicará también a los seguros pensiones, indemnizaciones y recompensas que hayan de pagarse en virtud de la muerte del causante, cualquiera que sea el constituyente, y que tengan beneficiario determinado, lo mismo que al valor de los seguros e indemnizaciones sobre bienes gerenciales que se hayan hecho exigibles con posterioridad a ese fallecimiento, pero antes de la liquidación de la herencia, si tales bienes no han sido inventariados y avaluados.