Micelio

Artículo 1

Decreto 1039 de 1901 · Por el cual se reglamenta el servicio diplomático de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1 o Es prohibido á los Ministros Diplomáticos de Colombia dirigir correspondencia directa para asuntos del servicio a otros Departamentos ministeriales distintos del de Relaciones Exteriores, lo cual no obsta, sin embargo, para que, cuando las necesidades publicas lo exijan, puedan comunicarse directamente, sobre todo para dar oportunos avisos ó pedir informes inmediatos, con autoridades subalternas de las fronteras ó del litoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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